LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES

 
Real Decreto 3.306/1978 de 15 de Diciembre, por lo que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Delineantes. Boletín Oficial del Estado número 29. (2 de Febrero de 1.979) Real Decreto por el que se aprueban

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GOBIERNO DE CANARIAS
NACIONAL

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

     REAL DECRETO 3.306/1978, de 15 de Diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

     El Real Decreto mil trescientos tres/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, preceptúa que los Colegios Profesionales Sindicales adaptarán sus Estatutos a los preceptos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, previa su aprobación por el Órgano estatuario correspondiente.

     En cumplimiento del precepto anterior, la Asamblea General del Colegio Profesional Nacional de Delineantes, en íntima colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, han redactado los presentes Estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la profesión, al Consejo General de los Colegios y a los propios Colegios, teniendo presente en todo momento el contenido que la Ley de Colegios Profesionales establece.

     En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de Diciembre de 1978. 

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los adjuntos Estatutos de los Colegios profesionales de Delineantes.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
JOAQUIN GARRIGUES WALKER

Boletín Oficial de Canarias número 66. (28 de Mayo de 1.990)

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
666 Ley 10/1990, de 23 de Mayo, de Colegios Profesionales.

Boletín Oficial de Canarias número 5. (11 de Enero de 1.991)

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
25 DECRETO 227/1990, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias número 22. (14 de Febrero de 1.992)

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
162 DECRETO 227/1990, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias número 88. (3 de Julio de 1.991)

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
963 RESOLUCION de 31 de Mayo de 1991, de la Dirección de Justicia e Interior, por el que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.

Visto el Expediente de Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, del Colegio Oficial de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio social en la Calle Gracilazo de la Vega, 15, santa Cruz de Tenerife.

Resultado que con fecha 11 de Abril de 1991 fue presentada por D. Juan Talavera Sosa, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

Resultando que el Colegio de referencia fue constituido en su día por Decreto de la Presidencia del Gobierno 219/1973, de 3 de Febrero.

Resultando que a la solicitud de inscripción que acompañan los estatutos adaptados del Colegio Profesional, como se establece en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/1990, de 23 de Mayo, de Colegios Profesionales.

Considerando que es competente el titular de la Dirección General de Justicia e Interior para disponer la inscripción en su caso, de los Colegios Profesionales de Canarias, como determina el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de Diciembre.

Vistos la Ley 10/1990, de 23 de Mayo, y el Decreto 277/1990, de 27 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, así como las demás normativas de común y general aplicación,

RESUELVO:

     Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio Oficial de Delineantes de Sana Cruz de Tenerife, bajo el número 1.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Director General de Justicia e Interior y en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de la notificación de la presente, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Mayo de1991.
El Director General de Justicia e Interior,
Antonio Cruz Caballero.
 

Estatutos del Colegio Oficial de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife

Adaptados a la Ley 10/1990 de 23 de mayo de Colegios Profesionales de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias número 162, Miércoles 11 de Diciembre de 1.991

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

1745 ANUNCIO de 6 de noviembre de 1.991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los Estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Profesional de Delineante de Santa Cruz de Tenerife.

   En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/ 1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. Se procede ala publicación de los Estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canarias, a 6 de noviembre de 1991. El Director General de Justicia e Interior, p. s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González Moro.

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (Adaptados ala Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales del Parlamento de Canarias y Reglamento aprobado por Decreto 277/ 1990, de 27 de diciembre).

CAPITULO I

Artículo 1°. Definición.

   El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de derecho público que se regirá por la legislación básica del Estado, por los preceptos de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, aprobada por el Parlamento de Canarias, por el Reglamento de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º. Domicilio y ámbito territorial.

   El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife tendrá su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Garcilaso de la Vega, 15 y su ámbito de actividad queda circunscrito ala provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo establecer Delegaciones dentro de este ámbito provincial y de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 3º. Fines.

   El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife tendrá como fines esenciales:

a) Velar, dentro del marco de las Leyes y Reglamentos, por el adecuado nivel de calidad en las prestaciones profesionales de los colegiados y asegurar que sus actividades se ajustan a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

b) Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados y representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, para ser parte en cuantos litigios le afecten, pudiendo ejercitar el derecho de petición.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previsto en la Ley y el Reglamento.

Artículo 4º: Funciones.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, además de las competencias establecidas por la legislación estatal y por el artículo 19 de la Ley territorial, ejercerá en su ámbito territorial las funciones que siguen:

a) Todas las que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.
b) Asesorara los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de competencia, emitiendo los informes que le sean solicitados.

c) Velar por los derechos, deberes y prestigio de los profesionales, y especialmente, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de las competencias y facultades de los Delineantes.

d) Impedir y en su caso perseguir, incluso antes los Tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes ya¡ ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión o por cualquier clase de Organo o Entidad.

e) Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación postgrado de los colegiados.

f) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, enviando a los Centros Oficiales aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las entidades particulares.

g) Realizar el reconocimiento de firma y visado de planos, informes, dictámenes, mediciones, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión.

h) Mantener un activo servicio de información sobres plazas y puestos de trabajo a desarrollar por los Delineantes con el fin de posibilitar su ocupación. Para poder darle mayor eficacia, tendrá conocimiento de la especialidad profesional de cada colegiado, así como su grado de actualización y perfeccionamiento técnico.

i) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando la mutualidad colegial.

j) Interesarse por el adecuado nivel de la enseñanza en las Escuelas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y en cualquier otra institución que se dedique ala formación de los Delineantes.

k) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo la relación con los órganos laborales y sindicales.

I) Informar a los Organismos de la Administración en materias de competencia de la profesión. m) Participar en la elaboración de los planes de estudio de la Administración y dar la información necesaria para poder acceder a la vida profesional,

n) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos par intervenir como peritos en asuntos judiciales.

o) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

p) Emitir dictámenes en procedimientos administrativos o judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

q) Dictar normas sobre honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión.

r) Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados.

s) Facilitar la solución de problemas de vivienda a los colegiados, participando en los Patronatos Oficiales que para cada profesión creen los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas o el de la Vivienda.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

u) Ordenaren el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

v) Cuantas otras funciones sean beneficiosas para los intereses de los colegiados.

Artículo 5°: Relaciones con el Gobierno de Canarias.

1. El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, en todo lo que se refiera a cuestiones institucionales y corporativas, se relacionará con la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

2. En lo referente a los contenidos de la profesión se relacionará con las Consejerías de Política Territorial, de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y de Industria, Comercio y Consumo.

CAPITULO 11

Sección Primera

Artículo 6º: Incorporación al Colegio. Para poder ejercerla profesión de Delineante en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es necesaria la incorporación plena al Colegio ola habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 9 de la ley cuando corresponda. Estarán exceptuados de colegiación los profesionales comprendidos en el apartado 3 del mismo artículo y en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 7°: Para poder ser admitido en el Colegio, será necesario poseerla titulación profesional que exigen las leyes, supeditándose alas demás condiciones que establecen estos Estatutos, si bien no será indispensable el ejercicio de la profesión ni será exigible pertenecer a una determinada Mutualidad.
Los extranjeros se podrán incorporar o habilitar al Colegio cuando se cumpla los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado Español. Se exceptúan las incorporaciones a título honorífico.

Artículo 8°: Miembros del Colegio. Serán miembros del Colegio Profesional de Delineante, los que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 de los presentes Estatutos y que lo soliciten en la forma reglamentaria.
Las personas que constituyan el Colegio Profesional de Delineante, pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes, miembros de honor y habilitados.

1. Son miembros ejercientes, las personas naturales que reuniendo las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Delineante.

2. Son miembros no ejercientes, las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

3. Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, Colegios, Instituciones, Organismos, etc, españoles o extranjeros, sean o no Delineantes, que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la junta de Gobierno, merezcan tal designación.

4. El Órgano de Gobierno del Colegio, dentro del plazo máximo de tres meses, deberá tomar y comunicar el acuerdo de incorporación o habilitación, o bien su denegación. Se entenderá desestimada la petición en caso de que transcurrido este plazo, no recaiga resolución El Decano o persona delegada por él, podrá en caso de urgencia otorgar la colegiación con carácter provisional. En todo caso, no podrá denegar la incorporación o la habilitación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos.

5. Son miembros habilitados aquellos profesionales inscritos en cualquier Colegio Canario y que hayan solicitado la habilitación conforme a lo preceptuado en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.
En el Colegio se llevará un Registro de Habilitaciones de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley y artículo 25.4 del Reglamento.

Los profesionales habilitados quedarán sometidos ala disciplina del Colegio y a las obligaciones económicas de los colegiados.

Artículo 9°? Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causas de denegación.

a) Para solicitarla colegiación, el interesado dirigirá la correspondiente solicitud por escrito, mediante impreso que facilitará el Colegio, al Decano, acompañando Título Profesional, testimonio del mismo o resguardo de haberlo solicitado.
En el caso de un traslado de Colegio dentro del ámbito del Archipiélago Canario, bastará con una certificación del Colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo y sin nota desfavorable que lo impida en su expediente profesional.
La misma certificación será válida para solicitar la incorporación a otro Colegio, sin dejar de pertenecer al de origen.
Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Profesional de Delineante de Santa Cruz de Tenerife, las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la profesión o, habiéndola ejercido, cesaron en la misma, cumplimentando la parte que les corresponda de este apartado.

b) La incorporación podrá ser negada.

1. Cuando los Documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

2. Cuando el interesado estuviere sufriendo condena impuesta por los Tribunales ordinarios de justicia, que lleve aneja la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otro Colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

4. Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias.

5. Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le corresponden en el Colegio de origen

c) Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de un mes contado desde la fecha de solicitud, o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la solicitud. Transcurrido un mes desde la solicitud de admisión sin que se haya resuelto sobre la misma, se entenderá denegada a los efectos de las acciones o recursos que procedan.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá reclamarse ante el Consejo de Colegios Profesionales de Canarias. La reclamación habrá de formularse en el plazo de treinta días hábiles desde que se notifique la resolución o de la desestimación por silencio.

3. El Consejo de Colegios Profesionales de Canarias resolverá en un plazo de tres meses las reclamaciones que se formulen, a cuyo efecto recabará del Colegio la remisión del expediente.

4. Contra la resolución del Consejo de Colegios Profesionales de Canarias, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso?administrativa.

Artículo 10º: Bajas en el Colegio.

1. La Condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal, presentando la documentación que lo acredite.

Sección Segúnda

c) Separación o expulsión como consecuencia de cumplimiento de sanción disciplinaria que así lo determine.

d) Baja voluntaria, comunicada por escrito dirigido al Decano, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente o jubilación.

e) Baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

7. Para que la baja forzosa sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportara un requerimiento escrito al afectado, para que, dentro del término que se fije, se ponga al corriente del descubierto. Pasado el plazo sin haberlo satisfecho, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse deforma expresa al interesado, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tomar la junta de Gobierno para la reclamación de dichas obligaciones económicas.
En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que haya sido prevista.

Artículo 11°.?Derechos de los colegiados.
Todos los colegiados, salvo los miembros de honor, tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios facultados y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además:

1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ocupar cargos directivos. Los colegiados no ejercientes no podrán ser elegidos para dichos puestos pero si tendrán el derecho del voto.

2. Informar y ser informado de las actuaciones y vida de la Entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera.

4. Intervenir, conforme alas normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa del Colegio expresar libremente sus opiniones En materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como colegiado.

6. Ser amparados por el Colegio, en el ejercicio profesional en defensa de sus lícitos intereses.

7. Ser representados por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, Autoridades, Organismos o Entidades Públicas y Privadas.

8. Ser asistidos por el Colegio, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales.

9. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.

10. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del Colegio y desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos. Este derecho no lo tendrán los colegiados no ejercientes ni los jubilados.

11. Formular quejas ante la junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

17. Integrarse en las instituciones de Mutualidad o Previsión que puedan establecerse, contribuyendo en la forma que se acuerde por la junta General extraordinaria que especialmente se convoque.

13. En los plenos que celebre el Consejo de Colegios Profesionales de Canarias, tendrán acceso, con carácter de invitados, sin voz ni voto, dos colegiados, siendo de su cuenta los gastos de asistencia.

14. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas en estos Estatutos y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Sección Tercera

Artículo 12°: Obligaciones de los colegiados.

a) Para ejercer legalmente la actividad de Delineante será indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y con las excepciones que el mismo artículo establece.

b) Cumplir con las prescripciones de los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el Colegio y por el Consejo de Colegios de Delineantes de Canarias.

c) La asistencia a los actos corporativos.

d) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden
por los órganos de gestión del Colegio.

e) Pagarlas cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para otras finalidades.
El colegiado jubilado quedará exento de la obligación de pago de la cuota colegial. En esta situación de la jubilación laboral?profesional, no disminuirá ninguno de los derechos colegiales que resulten de los presentes Estatutos si bien causarán baja en el Seguro o Mutualidad y no podrán ser elegidos para cargos directivos.

f) Observar con éste, respecto a los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina, y entre los colegiados los deberes de armonía profesional.

g) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar ala profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

h) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.

i) La pérdida de la condición de colegiado no liberara del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados y sus herederos.

Capitulo III

Órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 13°?: La junta o Asamblea General es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados incorporados de pleno derecho al Colegio tienen voz y voto, salvo que estén afectados por una sanción que suponga la suspensión de las actividades colegiales en general, la limitación de estos derechos o que no se hayan satisfecho las cuotas establecidas.

las resoluciones aprobadas en Asamblea General y de acuerdo con los Estatutos, Son obligatorias para Todos los colegiados.

Artículo 14°: la Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria y a ellas podrán asistir todos los colegiados de acuerdo con el artículo 13°.
El voto es personal, pero puede admitirse en los casos en que así establezca el voto por delegación o compromisarios, siempre y cuando la delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del Colegio.

Artículo 15°: De las Asambleas Generales Ordinarias.
En el mes de Febrero de cada año, el Colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria, para la aprobación de presupuestos y renovación de cargos directivos, si procediera. En esta Asamblea General Ordinaria se aprobarán las cuentas, dándose a los colegiados información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

Artículo 16°: De las Asambleas Generales Extraordinarias.
La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del número de colegiados que se determine (75%).

Artículo 172. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Decano, mediante notificación personal y escrita a todos los colegiados, con diez días naturales de antelación cuando menos, a la fecha de la reunión salvo casos excepcionales.
La convocatoria que deberá contener el lugar, local, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado previamente, expresándose fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por las colegiados mediante petición escrita, tres días naturales antes de la fecha de la reunión. No podrá aprobarse ningún acuerdo que no figure en el orden del día.

Articulo 18°: La Asamblea General quedara debidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 19°: La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Decano del Colegio y, en ausencia de este, al Vicedecano.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia junta. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple.
Los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea General, conforme con sus atribuciones, serán obligatorios para todos los colegiados.

Artículo 20°: Son funciones y competencias de la Asamblea General.

a) Adoptar los acuerdos relativos ala representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados. b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno. Dichos cargos se proveerán mediante sufragio libre y secreto, y deberán recaer sobre personas que ejerzan la profesión de Delineante. d) Conocer la gestión de la junta de Gobierno.

e) Aprobar las cuotas de carácter ordinario y extraordinario incluidas las derramas, que hayan de satisfacer los afiliados, según las propuestas que elabore la junta de Gobierno.

f) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, el cual será aprobado por el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias, siempre que esté de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto.

g) Proponer la disolución del Colegio.

h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los colegiados.

Artículo 21º: De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Secretario con el visto bueno del Decano. El acta de la Asamblea tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envío al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias y al Consejo General de Colegios Profesionales y será definitivamente refrendada en la siguiente sesión de la Asamblea General. En el caso de que el acta no refleje los acuerdos de la Asamblea se efectuará la correspondiente rectificación y, si hubiera lugar, se exigirán las correspondiente responsabilidades.

Artículo 22°: Composición de la junta de Gobierno.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife estará regido y representado por su Junta de Gobierno, integrada por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor y tantos Vocales como Delegaciones compongan el Colegio, sin que su numero sea superior a cinco ni el número total de miembros de la Junta de Gobierno sea superior a diez.

Artículo 23°: Delegaciones.

Las Delegaciones atenderán los mismos fines que el Colegio, quedando sujetas al régimen del mismo, no pudiendo tomar iniciativas propias ni establecer normas sin aprobación superior.

Estarán regidas por una junta de Gobierno, integrada por un Presidente, un Secretario y un Administrador, que asumirá las funciones de Tesorero y Contador y los Vocales que estimen necesarios. El Presidente será el Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio.

Los presidentes de las Delegaciones son responsables ante la junta de Gobierno del Colegio, de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.

Artículo 24°: Funciones de la junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que, de manera expresa, no corresponda a la Asamblea General. De modo especial corresponde ala Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, enumerados en el Artículo 3° de los presentes Estatutos.

b) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

c) La redacción del presupuesto y cuanto concierne ala gestión económica.

d) La admisión de nuevos colegiados

e) La preparación de reuniones de las Juntas de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.

f) Arbitrar en los problemas que pudieran surgir entre los colegiados.

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Colegio.

i) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas de percepción periódica, así como las extraordinarias y derramas.

j) Exigir por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a los colegiados, de acuerdo con el artículo 10°, apartado 2, de estos Estatutos.

Artículo 25º: De la elección de la junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará, por mitad cada dos años, siendo los cargos reelegibles. Podrán ser candidatos todos los colegiados, con un mínimo de dos años de colegiación, y que no se encuentren incursos en incapacidad legal o estatutaria. El nombramiento y los cambios de los componentes de la junta de Gobierno deberán ser comunicados en el término de diez días hábiles, desde que se produzcan, a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 31.21) del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. También se comunicara en el mismo término de diez días al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias y al Consejo General de Colegios.

Artículo 26º: De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno. Corresponde al Decano:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Colegio, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera autoridad, Órgano, juzgado o Tribunal, hasta el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

c) Fijar el orden del día de una y otra de acuerdo con la junta de Gobierno.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias,

g) Autorizar con su firma las actas de todas las reuniones.

h) Recabar de los centros oficiales o entidades particulares, los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado

f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno de sus deliberaciones o resoluciones.

¡)Autorizar la incorporación al Colegio.

k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los Libros de Contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

m) Autorizar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades monetarias o habilitar pagos.

n) Dar posesión a los miembros de la junta de Gobierno.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 27°: De las atribuciones del Vicedecano. El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 28º: Atribuciones del Secretario. Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran el Reglamento y los acuerdos de la junta de Gobierno, corresponderá al Secretario:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Dar Fe de la posesión de todos los miembros de la junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Prepararla documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero tramite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.


h) Llevar el Libro de Actas de las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de las juntas de Gobierno.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro de Colegiados, y en el que se harán constar los nombres y apellidos de los mismos, Escuelas de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, empresa en la que prestan sus servicios o si ejercen la profesión libremente

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones especificas y con los acuerdos de la junta de Gobierno.

Artículo 29°?: Del Tesorero. Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, con la firma conjunta del Decano.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas autorizadas que son las del Tesorero, Interventor y Decano, siendo suficientes dos de ellas, pero invariablemente una habrá de ser la del Decano.

d) Dar cuenta a la junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se reclamen las cantidades adeudadas.

e) Firmar la correspondiente cuenta de Ingresos y Pagos mensuales, para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y su inclusión en el Balance anual que habrá de aprobar la Asamblea General.

Artículo 30°: Del Interventor. Será misión del Interventor:

a) Llevar los Libros de Contabilidad de forma legal.

b) Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los colegiados el Balance de la situación económica del Colegio.

c) Redactar, en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.

Artículo 31°. De los Vocales de la Junta de Gobierno. Serán atribuciones de dichos Vocales:

a) Auxiliara los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Decano o la Junta de Gobierno, así como las Comisiones para las que hubieran sido designados.


CAPITULO IV

Del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias

Artículo 32º: El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife estará integrado al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias. Las características y las funciones del mismo se determinan en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, y por su propio Estatuto.

Artículo 33°: El Colegio de Santa Cruz de Tenerife tendrá su representación en el Consejo, con dos Consejeros: el Decano y otro designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros.

La Presidencia y cargos directivos del Consejo serán rotativos cada dos años entre los miembros del Consejo de las dos provincias canarias.

Artículo 34°: Las aportaciones económicas que haya de efectuar el Colegio de Santa Cruz de Tenerife al Consejo estarán regidas por el principio de la proporción al número de sus colegiados.

Las cuotas y otras contribuciones económicas asignadas individualmente a los colegiados y destinadas al Consejo de Colegios, se ingresarán a través del Colegio.


CAPITULO V

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 35º: No se puede imponer ninguna sanción colegial, sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, la tramitación del cual se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y supletoriamente por las normas del procedimiento administrativo.

Todo procedimiento se iniciará de oficio o mediante denuncia o comunicado, que deberá contener las circunstancias personales y la firma del denunciante.

El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario, acordará la instrucción de información reservada, antes de dictar la providencia que decida iniciar el expediente disciplinario. La resolución por la cual se acuerde y el archivo de las actuaciones habrán de expresar las causas que lo hayan motivado y disponer si procediera, lo que se crea pertinente con relación al denunciante.

La junta de Gobierno designará a un Instructor para la tramitación del expediente y propuesta de sanción. Este expediente deberá quedar listo en el término máximo de tres meses.

En todo expediente deberán ser escuchadas las partes, dentro del tiempo concedido por el Instructor, que no podrá exceder de 15 días hábiles. Las partes expondrán por escrito sus razones y aportarán los documentos que estimen conveniente.

El Instructor, después de escuchadas las partes, habrá de presentar el Pliego de Cargos. La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará en el término de 15 días hábiles, la imposición de sanción o el archivo de la causa.

Las faltas leves prescribirán al termino de dos meses, las graves al cabo de los dos años y las muy graves al cabo de los cuatro años de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un tiempo superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el término interrumpido.

Artículo 36°:

1. El sancionado podrá pedir al Colegio su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente disciplinario. Los términos establecidos serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción los siguientes: si la falta fuese leve: seis meses; grave: dos años; muy grave: cuatro años, y determinada la expulsión cinco años.

2. La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspensa o inhabilitada continuará perteneciendo al Colegio con la limitación de derechos, que la causa o acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación hayan producido

La suspensión o la inhabilitación se deberá comunicar al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias.

3. Caso de que el expedientado sea miembro de la respectiva junta de Gobierno, la competencia disciplinaria pasará directamente al Consejo General de Colegios de Canarias, con recurso de reposición ante el mismo, como previo al contencioso administrativo.


Artículo 37°: Las sanciones que podrán imponerse, según lo previsto en estos Estatutos, serán leves, graves y muy graves.
Se consideran falta leves:

a) Advertencia por oficio.

b) Reprensión privada.

c) Reprensión pública.

 

 

Se considerará sanción grave la suspensión del ejercicio profesional, por un tiempo superior a seis meses.

Se considerará sanción muy grave la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo superior a seis meses o la expulsión del Colegio.

Las sanciones graves y muy graves comportarán la inhabilitación para todo cargo de gobierno a lo largo del período de sanción.
La sanción de expulsión del Colegio solamente se aplicará:

a) Por reiteradas faltas de competencia o decoro profesional, por las que hubiese estado sancionado con suspensión superior a seis meses.

b) Cuando sobre el expedientado recaiga la jurisdicción criminal, con sentencia firme, por hechos relacionados con el ejercicio de la profesión.

Se considerará falta leve la negligencia en el cumplimiento de los
preceptos estatutarios, reglamentarios, y los acuerdos del Colegio y del Consejo de Colegios, las incorrecciones de poca trascendencia en la realización del trabajo personal, las faltas reiteradas e injustificadas a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo, el no aceptar sin motivo cargos corporativos y las desconsideraciones de poca trascendencia a los compañeros.
Se considerará faltas graves el haber sido sancionado por tres o más faltas leves, dentro del periodo de un año; el incumplimiento, a conciencia, de los preceptos estatutarios y reglamentarios, así como los acuerdos y las obligaciones económicas del Colegio o del Consejo; la desconsideración ofensiva grave a los compañeros; el encubrimiento del intrusismo profesional y la realización de trabajos que, por su naturaleza, atenten contra el prestigio y la honorabilidad profesionales.
Se consideran faltas muy graves la comisión de cualquier hecho constitutivo de delito que afecte la ética y honorabilidad profesionales, o el haber sido objeto de dos o más sanciones por faltas graves dentro del periodo de un año.

Todas las faltas señaladas lo son de carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 38: Los recursos contra los actos y resoluciones del Colegio, se interpondrán dentro del término de quince días de la notificación, y se habrán de resolver dentro del plazo de tres meses.

Los mismos plazos se observarán cuando se interponga recurso de alzada.

Artículo 39: Contra los actos y las resoluciones del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Canarias, que agotará la vía corporativa.

Los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios que agoten la vía corporativa y los dictados en única instancia serán susceptibles de recurso en la jurisdicción contencioso ? administrativa.

La Ley de Procedimiento Administrativo será supletoria en todo lo que no prevean los presentes Estatutos del Colegio de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.


CAPITULO VI
Régimen económico

Artículo 40º: De los recursos económicos del Colegio.

Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) El libramiento de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese posible de similares características.

Serán recurso extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 41°?: La totalidad de los recursos, ordinarios y extraordinarios, deberán aplicarse con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 42°: Cuando se establezcan cuotas de incorporación o habilitación de percepción periódica o de carácter extraordinario incluidas las derramas se entenderá que obligan a todos los colegiados, sin perjuicio de que se puedan acordar estatutariamente exenciones y moderaciones en circunstancias determinadas.

Artículo 43°: La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el ejercicio próximo.


CAPITULO VII

Disolución

Artículo 44°: La disolución del Colegio tendrá lugar:

a) Por cualquier causa establecida en los presentes Estatutos.

b) Por acuerdo de la Asamblea General, tomado con todos los requisitos necesarios.

c) Por unión o fusión.
d) Por absorción por otro Colegio.

e) Por falta de colegiados que no permita cubrir los lugares previstos en el órgano de gobierno, sin simultanear o duplicar cargos.

La Asamblea General tendrá que ser convocada especialmente con carácter extraordinaria para este objeto ser aprobada por la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias.

El acuerdo de disolución tendrá que ser tomado por las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, para lo cual se comunicará previamente a la Consejería de la Presidencia, o a aquel departamento en quien ésta delegue, la adopción de la resolución oportuna para su inscripción en el Registro de Colegios.

El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las instituciones de previsión de Delineantes que existan en la provincia. Si no las hubiere, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.


CAPITULO VIII

Modificación de los Estatutos

Artículo 45º: Para modificar los presentes Estatutos, será necesario acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto.
Cuando la modificación de Estatutos se limite al cambio de domicilio


Cuando la modificación de Estatutos se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, se podrá aprobar en Junta de Gobierno.

Estas modificaciones se comunicará a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias o departamento en quien delegue y al Consejo de Colegios de Delineantes de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se cree en Canarias el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes, todo lo regulado en los presente Estatutos que afecte o se refiera a dicho Consejo será atribuido al Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, apartado b), de la ley 70/7990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, el Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife mantendrá con el Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes, el cual ostenta en el ámbito nacional la representación de todos los Colegios Oficiales de Delineantes, las relaciones de mutuo intercambio de informaciones y otras que convengan a los intereses del Colegio, y especialmente las que se refieran alas titulaciones de los Delineantes y relaciones de esta profesión con la Administración Central.

Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición anterior, las relaciones entre los Colegios o el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias con otros Colegios, entidades u organizaciones profesionales de Delineantes fuera del ámbito territorial de Canarias será establecidas por medio de acuerdos, entre las entidades interesadas.

Tercera. Lo que dispone la Ley y su Reglamento no afecta a las entidades de previsión existentes, formadas por profesionales. Las normas que puedan dictar, en materia de mutualismo, deberán respetar los derechos adquiridos de los profesionales.